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Regimen pequeño contribuyente: Obligaciones y responsabilidades

La primera decisión de un emprendedor respecto a cómo pagará sus impuestos, algunos inician sus actividades en el regimen pequeño contribuyente para el pago de sus impuestos.

Es la primera decisión para un emprendedor respecto a cómo deberá pagar sus impuestos. Muchos nuevos emprendedores inician sus actividades en el régimen de Pequeño Contribuyente, muchas veces por recomendación de un amigo o familiar, y por las referencias que alguien puede dar sin saber realmente que implica estar en dicho régimen.

El reto del emprendedor al iniciar su empresa es la inversión de capital en el pago del sostenimiento de su empresa, así como el pago de las obligaciones relacionadas como patrono, como empresario y como sujeto de pago de impuestos.

¿Cómo afecta estar en el régimen pequeño contribuyente?

No implica efectos negativos, sino que diferentes circunstancias, puesto que este tipo de régimen fiscal conlleva el cumplimiento de determinadas obligaciones que de no realizarse podrán tener efectos negativos sobre la empresa y el negocio.

¿Qué obligaciones tengo en el régimen pequeño contribuyente?

  • Inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, afiliarse a un régimen fiscal, designar una imprenta autorizada por SAT para la impresión de sus facturas con los requisitos legales establecidos, así como la designación de un contador según corresponda.
  • La primera obligación en el régimen pequeño contribuyente y que aplica en todos los regímenes es la emisión de una factura por la prestación de un servicio o bien la venta de algún producto, así como tener un libro de compras y ventas habilitado por la superintendencia de Administración Tributaria. (Art. 49 Ley del Impuesto al Valor Agregado).
  • Al respecto de la emisión de facturas por la prestación de un servicio o venta de productos existe una peculiaridad que este régimen tiene, puesto que es obligatorio la emisión de facturas que excedan el monto de Q 50.00. Sin embargo, no es obligatorio cuando es menor a este monto, a menos que sea solicitada la emisión de esta factura, cuando se trata de ventas o servicios que se pueden acumular en una sola factura para la misma persona, se deberá realizar la acumulación de los servicios dados o ventas efectuadas. (Art. 49 Ley del Impuesto al Valor Agregado).
  • Una obligación no conocida pero muy importante en este régimen, es la conservación de las facturas de bienes o servicios adquiridos en un plazo de 5 años contados desde la fecha de emisión de la respectiva factura. (Artículos: 76 Código Tributario, 49 Ley del Impuesto al Valor Agregado).
  • Respecto al impuesto sobre la renta (ISR) o impuesto de solidaridad (ISO), este régimen se caracteriza en que están relevados de la presentación de estos impuestos o de cualquier otro tributo (Art.49 Ley del Impuesto al Valor agregado).
  • Una obligación que se mantiene en este régimen es el no exceder el monto límite de facturación, de haber un exceso en este monto, el contribuyente deberá obligatoriamente iniciar sus actividades con un régimen general del impuesto al valor agregado, esto implica diferentes obligaciones fiscales. El monto máximo en el régimen pequeño contribuyente, que puede reportar en un año es Q.150000.00, mensualmente representa una facturación de Q. 12500.00, aunque no puede considerarse una obligación estar en este régimen. La verdadera obligación esta en realizar el cambio de régimen fiscal a uno adecuado, debido a que, de no hacerlo voluntariamente, la SAT puede realizar el cambio sin previo aviso al contribuyente, y realizando la notificación posterior al cambio (Art. 50 y 51 ley del impuesto al valor agregado).
  • La obligación más reciente que se suma al listado es la pertinente a la liberación del secreto bancario, derivado a que a partir de la vigencia del decreto 37-2016, habiendo adicionado el Artículo 21 B al Código Tributario, en su numeral 4, se establece la obligación de: “Respaldar todas las operaciones que realice (…) por medio de la documentación legal correspondiente”. Este decreto adicionalmente agrega el artículo 368 bis al Código de Comercio de Guatemala, e impone: “Los comerciantes (…) deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen…”. Con lo cual, a partir de la vigencia de este decreto, la conciliación de las cuentas bancarias deberá estar presentes en los registros de los libros contables del pequeño contribuyente.
Presentación del pago de impuestos para el régimen pequeño contribuyente
La obligación de presentar la declaración de impuestos para su pago, se realiza de forma mensual, para realizar este pago es necesario sumar todas aquellas facturas emitidas en un mes calendario.

De este resultado se estará pagando el 5% sobre los ingresos brutos, es decir, los ingresos sin hacer algún tipo de descuento por compras de bienes o servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa.

Ejemplo:
La empresa del señor Rosendo Buenafe, facturó durante el mes de septiembre del presente año la cantidad de Q.8,500.00 en facturas por ventas.

Como la empresa está afiliada al régimen de pequeño contribuyente, al realizar el cálculo del impuesto a pagar sobre lo facturado, el resultado es Q.425.00. El pago del impuesto lo podrá efectuar durante todo el mes de octubre sin alguna repercusión. Sin embargo, si el pago es efectuado a partir del 1 de noviembre, se estarán aplicando multas y recargos sobre el pago del impuesto desde el primer día de atraso en la presentación del pago del impuesto, la multa es calculada en forma diaria, y si en caso llega a transcurrir un mes la multa a aplicar será desde Q.50.00 hasta Q.1000.00 (Art.94 numeral 9 Código Tributario). Con el fin de poder ayudar al contribuyente y mejorar la captación de impuestos SAT, otorga un 85% de la multa máxima, es decir que el pago real de la multa por haber presentado de manera extemporánea es de Q.150.00.

Otras multas aplicables
Es importante tener presente qué multas pueden aplicarse a un pequeño contribuyente, y en general a un empresario que posee una obligación ante SAT, puesto que nuestro objetivo es evitar pagos y gastos adicionales para un emprendedor.

Las multas que se pueden aplicar a un pequeño contribuyente son:

  • Emitir facturas por la prestación de servicios o venta de productos sin los requisitos legales establecidos. La multa puede ser desde Q.100.00 hasta Q.5,000.00.
  • No solicitar y no conservar facturas de los bienes o servicios adquiridos. La multa será el pago del impuesto según el valor de los bienes o servicios adquiridos.
  • No poseer el libro de compras y ventas habilitado debidamente. La multa es de Q.5,000.00 aplicado cada vez que sea fiscalizado y no se posean los libros establecidos.
  • No llevar en la forma establecida los registros en el libro de compras y ventas. La multa será de Q.5,000.00 cada vez que sean revisados y se determina que no se encuentran como se establece legalmente.
  • No dar aviso de haber efectuado cambios de dirección, contador o actividad respectivamente ante SAT. La multa puede ser desde Q.50.00 hasta Q.1,500.00.


Aun cuando se pueda tener la idea de las obligaciones del pequeño contribuyente, siempre será mejor contar con el respaldo de un profesional experto o una oficina de servicios especializados de confianza, cuya orientación podrá hacer que los riesgos latentes al emprender se vean desvanecidos por una correcta decisión.


Para inscribirse al régimen de pequeño contribuyente, o elegir el mejor régimen para su empresa, consulte siempre a los expertos, nos especializamos en Servicios Contables. ¡Contáctenos!